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Para trabajadores

Despido injustificado y reinstalación

Si lo despidieron sin causa o sin darle por escrito el motivo, puede pedir que lo regresen a su trabajo (reinstalación) o que le paguen una indemnización de tres meses de salario. En ambos casos se reclaman además los salarios que dejó de recibir, con los límites que fija la ley. Revisamos lo que pasó, los documentos que tiene y los plazos, y lo representamos en el juicio.

Tiene dos meses desde el despido para reclamar.

Fundamento legal

  • Reinstalación o indemnización. Art. 48 LFT. Los salarios vencidos se pagan hasta por doce meses y, después, se generan intereses del 2 % mensual.
  • Aviso de rescisión. Art. 47 LFT. Si el patrón no le entregó el aviso escrito, se presume que el despido fue injustificado.
  • Plazo para demandar. Art. 518 LFT, dos meses a partir del despido.
  • Casos en que el patrón puede negarse a reinstalar. Art. 49 LFT, por ejemplo con trabajadores de confianza o con menos de un año de antigüedad, pagando la indemnización que marca el art. 50.

Criterios aplicables

  • AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO, QUE DEBE SER ANALIZADO OFICIOSAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

    Jurisprudencia 2a./J. 68/2001, Segunda Sala · Registro digital 188290

  • OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EFECTOS DE SU RECHAZO SOBRE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES RECLAMADAS.

    Jurisprudencia 2a./J. 47/2019 (10a.), Segunda Sala · Registro digital 2019612

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