Seguridad e higiene en el trabajo
La ley obliga a la empresa a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, a integrar comisiones mixtas con los trabajadores y a cumplir las Normas Oficiales Mexicanas que la Secretaría del Trabajo expide para cada tipo de actividad. Identificamos qué normas le aplican a su giro, revisamos los programas y actas que debe tener y preparamos a la empresa para una inspección de la autoridad.
Fundamento legal
- Obligaciones del patrón. Art. 132, fracciones XVI y XVII LFT, sobre instalar y operar el centro de trabajo conforme a las normas de seguridad y salud, y cumplir las disposiciones de seguridad e higiene.
- Comisiones mixtas. Art. 509 LFT, que ordena integrar en cada empresa las comisiones de seguridad e higiene.
- Normas Oficiales Mexicanas. Art. 512 LFT y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Entre ellas, la NOM-019-STPS (comisiones), la NOM-030-STPS (servicios preventivos) y la NOM-035-STPS (factores de riesgo psicosocial).
- Riesgos de trabajo. Arts. 473 a 475 LFT, que definen accidente y enfermedad de trabajo.
