Atención de juicios laborales
Representamos a la empresa desde la audiencia de conciliación prejudicial hasta la sentencia y, si hace falta, en el amparo. En la contestación de la demanda se fijan los hechos que la empresa va a sostener y se ofrecen las pruebas. Lo que no se dice o no se ofrece en ese escrito, después ya no se puede agregar.
Cuando la empresa decide terminar el conflicto, negociamos y redactamos el convenio para que quede ratificado ante el Centro de Conciliación y tenga el valor de una sentencia firme.
Fundamento legal
- Conciliación prejudicial. Arts. 684-A a 684-E LFT. El convenio celebrado ante el Centro de Conciliación tiene calidad de cosa juzgada (art. 684-E, fr. XIII).
- Procedimiento ordinario. Arts. 870 y siguientes LFT. La contestación y el ofrecimiento de pruebas se rigen por el art. 873-A.
- Carga de la prueba. Arts. 784 y 804 LFT. Señalan qué hechos tiene que probar el patrón con los documentos que está obligado a conservar.
- Convenios de terminación. Art. 33 LFT. El convenio debe constar por escrito, detallar las prestaciones y ratificarse ante la autoridad.
- Amparo. Art. 170 de la Ley de Amparo (amparo directo contra sentencias y laudos) y art. 107 (amparo indirecto).
Criterios aplicables
CARGA DE LA PRUEBA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. CORRESPONDE AL ACTOR CUANDO AFIRMA HABER LABORADO EN UN PERIODO DETERMINADO Y LA PARTE DEMANDADA LO NIEGA LISA Y LLANAMENTE.
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EFECTOS DE SU RECHAZO SOBRE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES RECLAMADAS.
CONVENIO CELEBRADO ANTE EL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL. EL ARTÍCULO 684-E, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, ES ACORDE CON LOS ARTÍCULOS 17 Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN XX, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
