Abogados Carrión y Asociados
Jurisprudencia explicada

Si PEMEX lo investiga, le toca a PEMEX llamar a quien usted señale

Septiembre de 2026

Cuando PEMEX quiere rescindir a un trabajador sindicalizado, primero tiene que hacer una investigación administrativa. En los casos de la beca académica de la cláusula 171 del contrato colectivo, muchos trabajadores dijeron en esa investigación que otra persona había hecho el trámite a su nombre. PEMEX no llamaba a esa persona a declarar, y después sostenía en el juicio que el trabajador no había probado lo que dijo.

Los tribunales colegiados de Monterrey resolvieron esos casos de maneras distintas, y la contradicción llegó al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, que el 23 de mayo de 2023 fijó este criterio.

"El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que dentro de un procedimiento de rescisión de la relación laboral, corresponde al patrón Petróleos Mexicanos recabar la declaración de la persona que el trabajador mencionó durante el desarrollo de la investigación administrativa instaurada en su contra, como la que realizó o tramitó a su nombre la prestación de beca académica prevista en la cláusula 171 del Contrato Colectivo de Trabajo."
Jurisprudencia PR.L.CN. J/5 L (11a.), registro digital 2026866, criterio jurídico.

En la práctica, si usted señaló en la investigación a la persona que tramitó la beca y PEMEX no la citó, la carga de esa omisión es de PEMEX. Los amparos directos de los que surgió esta contradicción los promovió nuestro despacho.

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